LOS MUROS DE LOS LAMENTOS. Las cárceles de América Latina
Por Matias Bailone
Las cárceles de America Latina gozan de un alto prestigio en el canon de las violaciones de los derechos humanos del siglo XX. La región cuenta con instituciones penitenciarias vetustas, superpobladas y con carencia de las más mínimas reglas de tratamiento de reclusos. Esta realidad de todo el continente tiene países que superan el hacinamiento de detenidos, y en la mayoría de ellos se encuentran detenidos por prisión preventiva, sin sentencia firme que revoque su inocencia presumida constitucionalmente.
Los peligros del hacinamiento en las instituciones penitenciarias han sido mentados por nuestra Corte Suprema cuando llega a definir a la prisión como "un establecimiento en el que hay un fino equilibrio entre presos y personal, y la superpoblación provoca descontrol y violencia llevando ese equilibrio siempre precario al límite de la fragilidad".
El país está obligado además por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que después de la reforma constitucional de 1994 tiene jerarquía constitucional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad"; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"
Diecinueve de los veinticinco países con sobrepoblación carcelaria de América Latina se encuentran con 'hacinamiento crítico', que es producido por una densidad carcelaria superior al 120%. En algunos casos, se dan porcentajes mayores a la media nacional en lugares específicos donde el hacinamiento alcanza ribetes apocalípticos.
En el caso Argentino, la provincia de Mendoza tiene el oscuro récord de superpoblación carcelaria, sumado al más alto índice de mortandad dentro de los muros de una prisión. La historia penitenciaria de la República Argentina tiene en su haber algunas cuestiones sobre establecimientos altamente deficitarios en materia de derechos humanos básicos. Pero así como históricamente recordamos casos de manifestaciones groseras del poder punitivo en la República Argentina también hay ejemplos históricos de modelos de contención a ese omnímodo poder represor: el Prof. Pettinato bajo cuya dirección cayó el último reducto del penitenciarismo más feroz de la Cárcel del fin del mundo, de Ushuaia.
El hacinamiento en las cárceles latinoamericanas es una situación de extrema gravedad que ha sido definida como una forma cruel y degradante de la prisión. Pero además, la sobrepoblación carcelaria –según Elías Carranza1- "es una variable que incide negativamente sobre todas las otras condiciones carcelarias, ya que en las condiciones de hacinamiento no es posible lograr un buen estándar en casi ninguna de las funciones penitenciarias esenciales de salud, alimentación, higiene, seguridad, visita…" La alarmante realidad de que el 75% de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires lo sean en virtud de la prisión preventiva, y no medie para ellos una sentencia firme, habla de violaciones constitucionales y un gran desfasaje del sistema carcelario.
Dice Zaffaroni2 en un fallo de la CSJN de Abril de 2005: "Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es".-
1 Criminólogo, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas
para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
2 Miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Doctor "honoris causa" en múltiples universidades nacionales y extranjeras, investigador y docente universitario en las mas prestigiosas cátedras de Derecho penal de América y Europa.